Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 2.ª Personas cooperantes y voluntariado
Art. Disposición transitoria cuarta
En vigor desde 22 feb 2023
Hasta la aprobación del convenio colectivo propio para el personal laboral de la AECID, este personal laboral mantendrá los mismos derechos y obligaciones a los que esté sujeto en el momento de entrada en vigor de esta ley.
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Proeli/es/l/2023/02/20/1#disposicion-transitoria-cuarta