Capítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 2.ª Personas cooperantes y voluntariado

Art. Disposición transitoria cuarta

En vigor desde 22 feb 2023
Hasta la aprobación del convenio colectivo propio para el personal laboral de la AECID, este personal laboral mantendrá los mismos derechos y obligaciones a los que esté sujeto en el momento de entrada en vigor de esta ley.
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eli/es/l/2023/02/20/1#disposicion-transitoria-cuarta

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