Art. Disposición transitoria cuarta
Capítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 2.ª Personas cooperantes y voluntariado

Art. Disposición transitoria cuarta

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En vigor desde 22 feb 2023
Hasta la aprobación del convenio colectivo propio para el personal laboral de la AECID, este personal laboral mantendrá los mismos derechos y obligaciones a los que esté sujeto en el momento de entrada en vigor de esta ley.
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