Capítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 2.ª Personas cooperantes y voluntariado

Art. Disposición final segunda

En vigor desde 22 feb 2023
Se añade un apartado d) a la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 8/2004, de 5 de noviembre, sobre indemnizaciones a los participantes en operaciones internacionales de paz y seguridad, con la siguiente redacción: «d) A las personas cooperantes españolas que tengan esta condición, de acuerdo con el estatuto de las personas cooperantes, y que hayan sido acreditadas individual y específicamente por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación para el desarrollo de su actividad profesional en el ámbito de las operaciones a que se refiere el artículo 1».
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eli/es/l/2023/02/20/1#disposicion-final-segunda

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