Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Disposición transitoria única
En vigor desde 7 mar 2023
La regulación prevista en el artículo 18 de esta ley sobre declaración de obras hidráulicas de interés de la comunidad autónoma no será de aplicación a aquellas obras hidráulicas que, a la entrada en vigor de la misma, hubieran iniciado sus expedientes de contratación ya sean correspondientes al contrato principal de obra, a los contratos de asistencia técnica o de redacción del proyecto. A estos efectos se entenderá que los expedientes de contratación han sido iniciados si se hubiera publicado la correspondiente convocatoria del procedimiento de adjudicación del contrato. En el caso de procedimientos negociados sin publicidad, para determinar el momento de iniciación se tomará en cuenta la fecha de aprobación de los pliegos y en el de los contratos menores la fecha de la resolución de inicio del expediente.
Igualmente, no será de aplicación a aquellas obras hidráulicas que, a la entrada en vigor de la ley, dispongan de proyecto de obra redactado, incluidos los que requieran de una actualización.
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Proeli/es-ex/l/2023/03/02/1#disposicion-transitoria-unica