Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición final tercera

En vigor desde 7 mar 2023
La Junta de Extremadura en el desarrollo reglamentario del Sistema de información del agua urbana que, en materia de Administración electrónica, tomará en cuenta los siguientes criterios: a) Digitalización de los datos y eliminación de su captación en papel. b) Impulso de la capacitación en tecnologías emergentes. c) Promoción del uso de recursos en la nube. d) Crear un portal de datos públicos. e) Normalización operativa de los «datos del agua». f) Crear mecanismos de conexión automatizada para actualización de datos (conocido por sus siglas en inglés API Application Programming Interface).
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eli/es-ex/l/2023/03/02/1#disposicion-final-tercera

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