Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Disposición final segunda
En vigor desde 7 mar 2023
El desarrollo reglamentario de lo establecido en esta ley sobre el ciclo urbano del agua se llevará a cabo por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en el ejercicio del marco constitucional de competencias que tiene atribuidas la Comunidad Autónoma de Extremadura, en un plazo máximo de doce meses y se ajustará como mínimo a lo siguiente:
1. Principios rectores del ciclo urbano del agua serán los de prevalencia de la gestión pública transparente; planificación y participación y colaboración ciudadana; enfoque basado en los riesgos y evaluación de peligros; mejor conocimiento y tecnología disponible; recuperación de costes ambientales y quien contamina paga y economía circular: drenaje urbano sostenible.
2. Será contenido mínimo del reglamento:
a) Los servicios del ciclo urbano del agua.
b) El Sistema de Información del Agua Urbana (SIAU).
c) Los objetivos y condiciones de prestación del servicio, su calidad y control.
d) Criterios de tarificación.
e) Derechos y garantías de los usuarios.
f) Criterios de aplicación efectiva de los derechos humanos al agua y al saneamiento.
g) Medidas de coordinación de la red de cooperación e información del ciclo urbano del agua y del inventario de infraestructuras del ciclo urbano del agua.
h) Identificación y descripción de las aglomeraciones urbanas a efectos de tratamiento de aguas residuales.
3. Servicios básicos del ciclo del agua:
a) Abastecimiento de agua en alta o aducción y en baja, el saneamiento o recogida de aguas residuales urbanas, las pluviales de los núcleos de población y el drenaje sostenible, así como el tratamiento y regeneración para su reúso.
b) La aprobación y aplicación de las prestaciones patrimoniales públicas necesarias para una adecuada recuperación de los costes.
c) Control y seguimiento de los indicadores de gestión y cumplimiento.
d) El establecimiento de un sistema disciplinario que ordene las actividades autorizables y sancione las infracciones que pudieran producirse.
e) La planificación participativa del ciclo urbano del agua que será implantada en 2024 y se revisará cada seis años.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ex/l/2023/03/02/1#disposicion-final-segunda