Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición final cuarta

En vigor desde 7 mar 2023
1. A efectos del desarrollo y puesta en funcionamiento del inventario de infraestructuras del ciclo urbano del agua, la Dirección General competente en materia de planificación y coordinación hídrica, llevará a cabo una recopilación de la información sobre las infraestructuras del ciclo urbano del agua en Extremadura que, sin perjuicio de lo que se determine reglamentariamente, incluirá la señalada en esta ley. 2. Podrán formalizarse convenios en los términos previstos en el artículo 19 en orden a la depuración física y jurídica de todas las obras hidráulicas construidas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley y que por su objeto estén dentro de su ámbito de aplicación.
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eli/es-ex/l/2023/03/02/1#disposicion-final-cuarta

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