Título TÍTULO VI

Art. Disposición derogatoria única

En vigor desde 13 abr 2023
1. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en esta ley. 2. Quedan derogadas, en particular, las siguientes normas: a) El artículo 45 bis del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/2004, de 22 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo, y que fue incluido por la Ley del Principado de Asturias 11/2006, de 27 de diciembre, de Medidas Presupuestarias, Administrativas y Tributarias de acompañamiento a los Presupuestos Generales para 2007. b) El Decreto 99/1985, de 17 de octubre, por el que se aprueban las normas sobre condiciones técnicas de los proyectos de aislamiento acústico y de vibraciones. c) El Decreto 58/2008, de 26 de junio, por el que se regula la estructura, composición y régimen de funcionamiento del Observatorio de la Sostenibilidad en el Principado de Asturias, y sus modificaciones posteriores.
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eli/es-as/l/2023/03/15/1#disposicion-derogatoria-unica

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