Título TÍTULO VI

Art. Disposición final tercera

En vigor desde 13 abr 2023
Se modifica el artículo 7 de la Ley del Principado de Asturias 1/1994, de 21 de febrero, sobre Abastecimiento y Saneamiento de Aguas, que queda redactado como sigue: «Artículo 7. Aprobación de proyectos. La aprobación por la Consejería competente de los proyectos de infraestructuras hidráulicas llevará implícita la declaración de utilidad pública y la necesidad de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados, a efectos de expropiación forzosa y ocupación temporal, así como para la imposición de servidumbres. Esta declaración se extenderá a los bienes y derechos comprendidos en el replanteo definitivo de las obras y en las modificaciones de proyectos y obras complementarias que, en su caso, puedan aprobarse posteriormente.»
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eli/es-as/l/2023/03/15/1#disposicion-final-tercera

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