Título TÍTULO VI
Art. Disposición adicional segunda
En vigor desde 13 abr 2023
Quedarán sometidas al régimen de comprobación, inspección y sanción establecido en la presente ley todas las instalaciones y actividades existentes a la entrada en vigor de la misma.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-as/l/2023/03/15/1#disposicion-adicional-segunda