Título TÍTULO VI

Art. 113

En vigor desde 13 abr 2023
1. En el caso de que las personas infractoras no cumplan la obligación de reponer a su estado originario la situación alterada y de reparar los daños, o no procedan a indemnizar los daños y perjuicios causados, de acuerdo con lo establecido en el artículo anterior, el órgano competente, tras haber transcurrido el plazo señalado en el correspondiente requerimiento, podrá imponer multas coercitivas o proceder a la ejecución subsidiaria por cuenta y a costa de la persona infractora. 2. La imposición de multas coercitivas exigirá que en el requerimiento de cumplimiento se indique el plazo de que se dispone para el cumplimiento de la obligación y la cuantía de la multa que puede ser impuesta. En el caso de que, una vez impuesta la multa coercitiva, se mantenga el incumplimiento que la ha motivado, esta podrá reiterarse siempre que el tiempo transcurrido haya sido suficiente para cumplir lo ordenado. 3. La cuantía de cada una de las multas coercitivas no superará el tercio de la multa prevista para el tipo de infracción cometida. Las multas coercitivas son independientes y compatibles con las que se puedan imponer en concepto de sanción.
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eli/es-as/l/2023/03/15/1#art-113

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