Título TÍTULO VI
Art. Disposición adicional quinta
En vigor desde 13 abr 2023
En lo que se refiere a niveles de ruido y vibración, para el otorgamiento de la licencia de apertura prevista en el artículo 11 de la Ley del Principado de Asturias 8/2002, de 21 de octubre, de espectáculos públicos y actividades recreativas, el titular deberá acreditar ante el ayuntamiento el cumplimiento de la normativa vigente en materia de contaminación acústica.
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Proeli/es-as/l/2023/03/15/1#disposicion-adicional-quinta