Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 77
En vigor desde 13 abr 2023
1. El órgano sustantivo ambiental de la Administración del Principado de Asturias deberá mantener un registro en el que se inscribirán los datos relativos a las declaraciones responsables ambientales de competencia de los ayuntamientos, y facilitará el acceso a los ayuntamientos a los efectos de interconexión con el Registro de Autorizaciones Ambientales del Principado de Asturias.
2. Los registros ambientales deberán incluir como mínimo la siguiente información:
a) Persona titular.
b) Actividad que se desarrolla.
c) Identificación del emplazamiento en el que se lleva a cabo.
d) Fecha de inicio.
e) Número de expediente municipal.
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Proeli/es-as/l/2023/03/15/1#art-77