Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 75
En vigor desde 13 abr 2023
El titular deberá comunicar al órgano sustantivo ambiental su cese en el ejercicio de la actividad en el plazo máximo de un mes desde que tenga lugar el mismo. Si el cese se produce por transmisión de la titularidad, el nuevo titular deberá formular una nueva declaración responsable ambiental ante el ayuntamiento conforme a lo previsto en el artículo 72 de esta ley antes de hacerse cargo de la actividad.
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Proeli/es-as/l/2023/03/15/1#art-75