Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 76
En vigor desde 13 abr 2023
1. Se crea el Registro de Autorizaciones Ambientales del Principado de Asturias, en el que serán objeto de inscripción las autorizaciones ambientales integradas otorgadas en el Principado de Asturias, su actualización, revisión y/o modificación.
2. El contenido mínimo a incluir en la inscripción será el establecido en el anexo IV del Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento E–PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas.
3. El órgano competente para la gestión y mantenimiento del Registro de Autorizaciones Ambientales del Principado de Asturias será el órgano sustantivo ambiental.
4. La inscripción, así como las modificaciones y cancelaciones de los asientos en el registro que proceda efectuar, se realizarán de oficio.
5. El Registro estará alojado en el portal web de la Red Ambiental de Asturias y el acceso al mismo será público.
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Proeli/es-as/l/2023/03/15/1#art-76