Título TÍTULO VI

Art. 103

En vigor desde 13 abr 2023
1. Serán responsables de las infracciones administrativas en materia de calidad ambiental las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como las agrupaciones de las mismas, las comunidades de bienes o cualesquiera otro tipo de unidades económicas o patrimonios separados, sin personalidad jurídica, que por acción u omisión incurran en los supuestos tipificados como infracciones en esta ley y, en particular, las siguientes: a) La persona titular de la concesión o autorización administrativa. b) Los promotores de proyectos o titulares de instalaciones y actividades. c) Los operadores de las instalaciones cuando no coincidan con el titular de las mismas. 2. Cuando el cumplimiento de las obligaciones previstas en esta ley corresponda a varias personas conjuntamente o en la comisión de la infracción hubieran intervenido varias personas y no fuera posible determinar el grado de participación de cada una de ellas en la misma, responderán de forma solidaria de las infracciones que, en su caso, se cometan y de las sanciones que se impongan, de acuerdo con lo establecido en esta ley.
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eli/es-as/l/2023/03/15/1#art-103

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