Título TÍTULO VI

Art. 105

En vigor desde 13 abr 2023
1. Sin perjuicio del régimen sancionador establecido, en su caso, en la normativa estatal básica, las infracciones tipificadas en esta ley podrán dar lugar a una o varias de las siguientes sanciones. 2. En el caso de infracciones muy graves: a) Multa de 200.001 euros hasta 2.000.000 de euros respecto a las instalaciones o actividades sometidas a autorización ambiental integrada. b) Clausura definitiva, total o parcial, de las instalaciones. c) Clausura temporal, total o parcial, de las instalaciones por un período no inferior a dos años ni superior a cinco. d) Revocación de la autorización o suspensión de la misma por un período no inferior a un año ni superior a dos. e) Inhabilitación para el ejercicio de la actividad por un período no inferior a un año ni superior a cinco. 3. En el caso de infracciones graves: a) Multa desde 20.001 euros hasta 200.000 euros respecto a las instalaciones o actividades sometidas a autorización ambiental integrada y multa desde 2001 euros hasta 50.000 euros respecto al resto de actividades. b) Clausura temporal, total o parcial, de las instalaciones por un período máximo de dos años. c) Revocación de la autorización o suspensión de la misma por un período no inferior a un año ni superior a dos. d) Inhabilitación para el ejercicio de la actividad por un período máximo de un año. e) Pérdida de la condición de entidad colaboradora por un periodo máximo de tres años. 4. En el caso de infracciones leves: a) Multa de 200 euros hasta 20.000 euros. b) Apercibimiento. 5. Cuando la cuantía de la multa resulte inferior al beneficio obtenido por la comisión de la infracción, la sanción será aumentada, como mínimo, hasta el doble del importe en que se haya beneficiado la persona infractora. Téngase en cuenta que el Consejo de Gobierno podrá actualizar la cuantía de las multas, mediante disposición publicada únicamente en el "Boletín Oficial del Principado de Asturias", según se establece en la disposición final sexta , de la presente norma
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eli/es-as/l/2023/03/15/1#art-105

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