Capítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición final sexta

En vigor desde 18 feb 2023
1. En los seis meses posteriores a la entrada en vigor de la presente ley se constituirá el comité de ética de la Agencia, según lo establecido en el artículo 35 de la misma. 2. En el plazo de seis meses desde su constitución se publicarán, a través de resolución del titular de la dirección de la Agencia, las normas de funcionamiento interno aprobadas por dicho comité.
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eli/es-md/l/2023/02/15/1#disposicion-final-sexta

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