Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 22

En vigor desde 18 feb 2023
El Director podrá designar al personal funcionario o laboral de la Agencia, para ejercer, en representación de esta, las facultades atribuidas a la Agencia como prestadora de apoyos asistenciales o representativos a las personas adultas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica contenidas en los apartados a) a f) del punto 3 del artículo 21, con el alcance que se determine en cada caso, en los términos establecidos en la legislación vigente.
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eli/es-md/l/2023/02/15/1#art-22

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