Capítulo CAPÍTULO V
Art. 24
En vigor desde 18 feb 2023
1. El presupuesto de la Agencia tendrá carácter estimativo y deberá regirse por lo establecido en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, así como en la demás normativa específica de aplicación.
2. El presupuesto de la Agencia formará parte del presupuesto de la Comunidad de Madrid.
3. La Agencia elaborará anualmente su anteproyecto de presupuesto y lo propondrá al consejo de administración para su aprobación y posterior elevación a la consejería con competencia en servicios sociales.
4. La elaboración del citado anteproyecto de presupuestos se realizará de conformidad a lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, y dando cumplimiento a las normas de elaboración de los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid dictadas por la consejería con competencia en materia de hacienda.
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Proeli/es-md/l/2023/02/15/1#art-24