Capítulo CAPÍTULO V

Art. 27

En vigor desde 18 feb 2023
1. La Agencia queda sujeta al régimen de contabilidad pública de la Comunidad de Madrid en los términos señalados en el título VI de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, y dispondrá de un servicio de contabilidad propio que actuará de acuerdo con las directrices que determiné la Intervención General de la Comunidad de Madrid. 2. El control financiero será ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, quien incluirá a la Agencia en el plan anual de auditorías que elabore. 3. El control de eficacia será ejercido por la consejería con competencia en materia de servicios sociales, en los términos establecidos en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre. 4. La Agencia queda obligada a someter anualmente a auditoría externa independiente las cuentas del ente, incluyendo el balance a 31 de diciembre, la cuenta de pérdidas y ganancias, el estado de cambios en el patrimonio neto, el estado de flujos de efectivo, así como a realizar un informe anual de gestión, cumpliendo la normativa reguladora de la actividad de auditoría de cuentas vigente.
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eli/es-md/l/2023/02/15/1#art-27

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