Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 18
En vigor desde 18 feb 2023
Sin menoscabo de las comisiones que se puedan constituir, el consejo de administración aprobará la creación de una comisión específica para la participación de las personas con discapacidad apoyadas por la Agencia con objeto de identificar sus inquietudes, necesidades y propuestas respecto al ámbito de actuación de la Agencia, cuya composición, funciones y normas de funcionamiento serán aprobadas por el consejo de administración.
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Proeli/es-md/l/2023/02/15/1#art-18