Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición adicional undécima
En vigor desde 18 mar 2022
1. El desarrollo de las actuaciones derivadas de la delegación de competencias que se establecen en los artículos 43, 44, 45, 46 y 47 de esta ley se ajustará a los compromisos que en materia de estabilidad y sostenibilidad financiera asuma el Gobierno para cada uno de los ejercicios.
2. A partir del segundo año de implantación del régimen de cooperación previsto en el artículo 43 de esta ley, la consejería competente en materia de educación elevará a la consejería competente en materia de hacienda una memoria en que se detallen tanto las delegaciones autorizadas, con indicación de su coste y estado de ejecución, como una previsión, debidamente cuantificada, de las que tiene previsto autorizar durante el ejercicio siguiente. Esta memoria se someterá al informe preceptivo y vinculante de la consejería competente en materia de hacienda, que hará constar la incidencia que tiene la puesta en marcha de las actuaciones susceptibles de delegación en la estabilidad y la sostenibilidad del correspondiente ejercicio.
3. El Consejo de Gobierno podrá acordar, a propuesta conjunta de las consejerías competentes en materia de hacienda y de educación, la ampliación tanto de la dotación económica como del periodo de ejecución de las actuaciones delegadas.
4. Las personas titulares de las consejerías competentes en materia de hacienda y de educación interpretarán y adoptarán las medidas necesarias, y dictarán las instrucciones de gestión adecuadas encaminadas a la consecución de la eficacia del procedimiento de delegación de competencias que se establece en esta ley.
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Proeli/es-ib/l/2022/03/08/1#disposicion-adicional-undecima