Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 166
En vigor desde 18 mar 2022
1. La administración educativa garantizará la gratuidad de la escolarización de las enseñanzas obligatorias y transferirá a los centros educativos los recursos económicos necesarios.
2. Progresivamente, la gratuidad se extenderá a las necesidades esenciales de la escolarización, que comprende el material didáctico y las actividades complementarias, para las familias con las rentas más bajas, para lo que se adoptarán medidas para garantizar la igualdad de oportunidades.
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Proeli/es-ib/l/2022/03/08/1#art-166