Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 129
En vigor desde 18 mar 2022
1. La formación para el ejercicio de la dirección es un elemento fundamental para su adecuado desarrollo y para disponer de direcciones bien formadas y competentes que den respuesta a las necesidades de los centros. La formación estará centrada especialmente en las funciones del equipo directivo.
2. El plan de formación para lograr estos objetivos preverá dos fases: la de acreditación y la de actualización.
3. La administración promoverá el acceso a la formación de acreditación a todas las personas que dispongan de los requisitos de acceso que se establezcan.
4. La administración promoverá la formación continua para los otros miembros de los equipos directivos.
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Proeli/es-ib/l/2022/03/08/1#art-129