Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO V

Art. 125

En vigor desde 18 mar 2022
1. En la educación básica, la repetición de curso tiene carácter excepcional, solo se podrá aplicar después de las otras medidas de apoyo ordinario y deberá ir asociada a un plan personalizado de apoyo y de recuperación para cada alumno. El equipo docente tomará la decisión después de valorar si el alumno está en condiciones de continuar sus estudios. 2. El sistema educativo incorporará medidas de flexibilización creciente que permitan al alumnado desarrollar itinerarios diversos y disponer de pasarelas que se ajusten a sus necesidades e intereses.
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eli/es-ib/l/2022/03/08/1#art-125

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