Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 132
En vigor desde 18 mar 2022
1. La evaluación de la función directiva debe basarse en la evaluación tanto de la tarea como del proyecto de los equipos directivos y deben participar en ella el claustro, el consejo escolar y la Inspección Educativa.
2. La evaluación se llevará a cabo sobre los principales ámbitos de actuación reflejados en el proyecto de dirección y se tendrán en cuenta los resultados de las evaluaciones internas, las autoevaluaciones y las evaluaciones externas del centro. Durante el proceso de evaluación, la persona evaluada puede exponer a la comisión evaluadora, en su caso, los diferentes factores que han condicionado la ejecución del proyecto de dirección. La evaluación negativa supone la revocación del cargo.
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Proeli/es-ib/l/2022/03/08/1#art-132