Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 126
En vigor desde 18 mar 2022
Los centros educativos públicos dispondrán, al menos, de los órganos de gobierno siguientes:
a) El director.
b) El equipo directivo.
c) El claustro del profesorado.
d) El consejo escolar.
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Proeli/es-ib/l/2022/03/08/1#art-126