Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO VI

Art. 126

En vigor desde 18 mar 2022
Los centros educativos públicos dispondrán, al menos, de los órganos de gobierno siguientes: a) El director. b) El equipo directivo. c) El claustro del profesorado. d) El consejo escolar.
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eli/es-ib/l/2022/03/08/1#art-126

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