Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 108
En vigor desde 14 dic 2024
1. La consejería garantizará la gratuidad efectiva de las enseñanzas, en los términos establecidos en la normativa básica del Estado.
2. En la admisión de alumnado no se podrán establecer criterios discriminatorios por razones de nacimiento, raza, género, diversidad funcional, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
3. El proceso de escolarización en centros educativos sostenidos con fondos públicos se regirá por un principio de equilibrio que conjugue criterios de equidad y de proximidad y haga posible, a la vez, el derecho a elegir un proyecto educativo singular.
4. En el caso de admisión en el primer ciclo de educación infantil en los centros públicos y en los centros privados concertados, la administración educativa debe establecer los mismos principios y criterios de admisión que para el resto de tramos educativos y velar para que los niños en situación vulnerable tengan acceso a las plazas ofrecidas.
Se modifica el apartado 4 por el .7 de la Ley 7/2024, de 11 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-720#a2-3 Se modifica el apartado 4 por el .4 del Decreto-ley 3/2024, de 24 de mayo. Ref. BOE-A-2024-16940#a2-2
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2022/03/08/1#art-108