Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO I

Art. 22

En vigor desde 24 may 2022
1. En el escrito de la presentación de candidaturas se hará constar: a) Nombre y apellidos de todas las personas candidatas y suplentes, orden de colocación dentro de cada lista y su domicilio. En caso de que un candidato o candidata posea más de un nombre de pila, podrá figurar uno solo de ellos, por el que se le conozca habitualmente. También podrá adicionarse al nombre un seudónimo cuando este cumpla en el uso social la misma función del nombre, sin que ello suponga en la mera designación individual alguna nota de distinción de la persona candidata. b) Junto al nombre de la persona candidata, podrá hacerse constar, en su caso, su condición de independiente y, en caso de federaciones o coaliciones, la denominación del partido al que cada una pertenezca. c) Denominación, siglas y símbolos de identificación que no induzcan a confusión con los utilizados tradicionalmente por otros partidos, federaciones o coaliciones legalmente constituidos. La Junta Electoral de Canarias podrá autorizar la utilización de denominaciones, siglas y símbolos específicos de las candidaturas en cada una de las circunscripciones electorales, siempre que en ellas se haga referencia a la denominación común. 2. Al escrito de presentación se acompañará: a) Fotocopia simple del documento nacional de identidad de cada persona candidata. b) Escrito en papel común firmado por cada persona candidata en el que declare bajo juramento no estar sujeta a penas que le inhabiliten para ser candidato o candidata y no estar incursa en causa de inelegibilidad, no formar parte de más de una candidatura y formular, además, expresamente la aceptación de su candidatura. c) Si en el trámite previsto en el artículo 47.2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General se denuncia que alguna persona integrante de las candidaturas está sujeta a penas de suspensión de cargo público, o inhabilitación absoluta o especial para el cargo al que se presente, la Junta Electoral competente requerirá, en caso de que no la aporten los interesados, certificación del Registro de Penados y Rebeldes. d) En caso de candidaturas presentadas por agrupaciones electorales, documentación acreditativa del número de firmas legalmente exigido para su participación en las elecciones. 3. Las listas presentadas deberán estar firmadas por representantes de los partidos, federaciones o coaliciones políticas o por quienes promuevan las agrupaciones de electores y electoras. 4. Toda la documentación se presentará por triplicado ejemplar, registrándose en cada Junta Electoral Provincial o en la Junta Electoral de Canarias, según se trate, respectivamente, de candidaturas por las circunscripciones insulares o por la autonómica, haciendo constar, en todo caso, la fecha y hora de su presentación. La secretaría de la Junta Electoral correspondiente otorgará un número correlativo a cada candidatura por orden de presentación y entregará copia sellada y firmada del escrito de su presentación, en la que constará el número otorgado.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cn/l/2022/05/11/1#art-22

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil