Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Disposición final segunda
En vigor desde 16 feb 2022
La educación inclusiva del alumnado en los centros docentes de la Comunidad de Madrid, en desarrollo del artículo 4.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, se regulará por el Consejo de Gobierno en un plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta ley.
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