Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Disposición final primera
En vigor desde 16 feb 2022
Se faculta al Consejo de Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean necesarias, en el ámbito de sus competencias, para el desarrollo y ejecución de esta ley, así como para acordar las medidas que garanticen la efectiva ejecución e implantación de la misma.
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