Art. Disposición final segunda
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 16 feb 2022
La educación inclusiva del alumnado en los centros docentes de la Comunidad de Madrid, en desarrollo del artículo 4.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, se regulará por el Consejo de Gobierno en un plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta ley.
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