Art. Disposición final primera
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición final primera

46 / 48
En vigor desde 16 feb 2022
Se faculta al Consejo de Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean necesarias, en el ámbito de sus competencias, para el desarrollo y ejecución de esta ley, así como para acordar las medidas que garanticen la efectiva ejecución e implantación de la misma.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-md/l/2022/02/10/1#disposicion-final-primera