Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Disposición final primera
46 / 48En vigor desde 16 feb 2022
Se faculta al Consejo de Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean necesarias, en el ámbito de sus competencias, para el desarrollo y ejecución de esta ley, así como para acordar las medidas que garanticen la efectiva ejecución e implantación de la misma.
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Proeli/es-md/l/2022/02/10/1#disposicion-final-primera