Título TÍTULO I

Art. 6

En vigor desde 16 feb 2022
1. La Comunidad de Madrid garantiza el derecho a la educación básica, promueve la gratuidad en el marco de lo recogido en esta ley y posibilita la libertad de elección de centro docente en la programación general de la enseñanza, con la participación efectiva de los sectores interesados en la educación a través de su Consejo Escolar, regulado por Ley 12/1999, de 29 de abril, de creación del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid. 2. La Comunidad de Madrid garantiza la libertad de las familias en la elección de un centro escolar sostenido con fondos públicos, de tal manera que pueda ejercerse en todo el territorio de la Comunidad sin que se vea limitado por el domicilio, con lo que se evita cualquier tipo de segregación causada por el lugar de residencia o de trabajo, si bien se considerarán criterios prioritarios en la baremación de solicitudes de admisión los incluidos en el artículo 84 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo. 3. El derecho a la educación básica y gratuita y la libertad de enseñanza podrán hacerse efectivos en los centros privados mediante el régimen de conciertos, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación y en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, así como en el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, aprobado por el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre. 4. La libertad de elección se promueve también mediante el fomento de la gratuidad progresiva en las etapas no obligatorias.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-md/l/2022/02/10/1#art-6

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil