Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 5

En vigor desde 16 feb 2022
1. La libertad de elección de centros docentes sostenidos con fondos públicos se fundamenta en los siguientes principios y derechos: a) Derecho a la educación. Todos los alumnos incluidos en las edades de enseñanza obligatoria tienen derecho a una plaza escolar sostenida con fondos públicos que les garantice una educación de calidad. Además, se promoverá un sistema progresivo de acceso gratuito a las enseñanzas no obligatorias. b) Igualdad de oportunidades. La escolarización en las enseñanzas a las que se refiere esta ley tendrá como objetivo la igualdad de oportunidades de todos los alumnos, con independencia de su lugar de residencia. En ningún caso habrá discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, discapacidad, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. Sin perjuicio del cumplimiento de lo dispuesto en la disposición adicional vigesimoquinta, apartado 1, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, en su redacción dada por la Ley Orgánica 3/2020, de 19 de diciembre, no constituye discriminación la admisión de alumnos o la organización de la enseñanza diferenciadas por sexos, siempre que la enseñanza que impartan se desarrolle conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Convención relativa a la lucha contra las discriminaciones en la esfera de la enseñanza, aprobada por la Conferencia General de la UNESCO el 14 de diciembre de 1960, en el artículo 2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y en el artículo 24 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de mayo para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Para desarrollar la igualdad de oportunidades podrán implementar sistemas pedagógicos que permitan desarrollar las metodologías docentes oportunas a las necesidades de los alumnos. c) Derecho a recibir las enseñanzas en castellano. Se garantiza el derecho de los alumnos a recibir las enseñanzas en castellano, como lengua oficial y vehicular de España, de manera que, al finalizar la educación básica, comprendan y se expresen, de forma oral y por escrito, en esta lengua. Los programas relacionados con la enseñanza en distintas lenguas extranjeras en la Comunidad de Madrid se desarrollan al amparo de este derecho. d) Pluralidad de la oferta educativa. Un factor determinante de la calidad del sistema educativo es la autonomía de los centros escolares para definir proyectos educativos específicos que respondan de forma efectiva a las demandas expresadas por las familias. e) Excelencia académica. El reconocimiento del esfuerzo y la excelencia académica de los alumnos con atención a las especiales características de cada edad y etapa educativa, serán tenidos en cuenta en el proceso de escolarización de estos. El criterio de la excelencia académica se considerará en los términos indicados en el artículo 85.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo. f) Compromiso de las familias. La matriculación de alumnos en un centro sostenido con fondos públicos supondrá el conocimiento y el respeto de su proyecto educativo por parte de las respectivas familias y, en su caso, de su carácter propio. Las normas de organización y funcionamiento acordadas en un centro docente deberán respetar, a su vez, los derechos del alumnado y de las familias reconocidos en la Constitución Española y en las leyes. g) Transparencia informativa. La administración educativa de la Comunidad de Madrid y los centros educativos deberán facilitar la información necesaria para permitir una elección libre y responsable por parte de las familias. Para permitir el pleno ejercicio del derecho de las familias a elegir la educación de sus hijos con libertad y responsabilidad cada centro deberá publicar en su página web e incluir en el sobre de matrícula, al menos, las siguientes informaciones antes del periodo de petición de plaza: Oferta educativa disponible, ideario del mismo, listado y precio de todas las actividades complementarlas, extraescolares que se hayan llevado a cabo en el centro el curso anterior y las que estén previstas para el nuevo curso. h) Los resultados individualizados por cada centro de todas las pruebas generales en la que participen los alumnos serán públicos, detallando el resultado obtenido en cada caso por etapa educativa y en cada una de las dimensiones evaluadas. En especial, los resultados de las pruebas de acceso a la Universidad, pruebas externas de carácter nacional e internacional, así como las pruebas de evaluación de la Comunidad de Madrid. i) Se incluirán, en la parte del currículo que es competencia de la Comunidad de Madrid, los contenidos sobre los derechos fundamentales y los valores consagrados por la Constitución Española, al menos en dos años por etapa, en las asignaturas de Ciencias Sociales en Primaria y de Geografía e Historia en Secundaria o sus asignaturas troncales o equivalentes. Así mismo, se garantizará el conocimiento de los alumnos de las grandes personalidades, efemérides y logros de la nación española a lo largo de la Historia universal y los que nos une e identifica como españoles. 2. La atención al alumnado con necesidades educativas especiales se regirá por los siguientes principios: a) La normalización, inclusión, equidad, accesibilidad universal, no discriminación e igualdad efectiva en el acceso y la permanencia en el sistema educativo. Se podrán autorizar medidas de flexibilización de duración de las enseñanzas en las distintas etapas educativas, cuando se considere necesario. b) La escolarización en centros o unidades específicas de educación especial se resolverá favorablemente cuando las necesidades educativas del alumnado requieran de apoyos especializados o adaptaciones curriculares u organizativas que sean de difícil o imposible atención y respuesta efectiva en un centro ordinario, bien sea durante un periodo de su escolarización o a lo largo de toda ella. Cualquier medida que se adopte será consensuada con la familia del menor. c) La participación activa de la comunidad educativa en la puesta en práctica de acciones preventivas y la detección temprana. d) La intervención educativa se llevará a cabo por equipos, en los que participarán profesionales expertos en distintas disciplinas. Se concretará reglamentariamente la composición, organización y funcionamiento de estos equipos. 3. La asignación de fondos públicos a los centros educativos de la Comunidad de Madrid y el acceso a los mismos y a ayudas públicas no podrá hacerse depender de criterios no objetivos ni ideológicos y debe llevarse siempre a cabo con la debida transparencia e información de los centros. Redactado el apartado 2.a) conforme a la corrección de errores publicada en el BOCM núm. 54, de 4 de marzo de 2022. Ref. BOCM-m-2022-90053
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eli/es-md/l/2022/02/10/1#art-5

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