Título TÍTULO PRELIMINAR
Art. 3
En vigor desde 16 feb 2022
A los efectos de la presente ley se entiende por:
a) Libertad de elección de centro educativo: el derecho de los padres, madres o tutores legales a dicha elección y el de todo el alumnado al acceso, en condiciones de igualdad, a un puesto escolar, cualquiera de las enseñanzas gratuitas, mediante la programación general de enseñanza de la Comunidad de Madrid, que tendrá en cuenta la oferta existente de centros públicos y privados sostenidos con fondos públicos.
b) Atención al alumnado con necesidades educativas especiales: el conjunto de medidas y apoyos destinados al alumnado identificado como tal, a fin de favorecer su desarrollo personal y social, y su potencial de aprendizaje, y de facilitar la adquisición de las competencias y la consecución de los objetivos de cada una de las enseñanzas definidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, con la finalidad de que avancen en su desarrollo y en la transición a la vida adulta.
c) Modalidad de educación más inclusiva: la escolarización en centros educativos ordinarios, en unidades de educación especial en centros ordinarios, en centros de educación especial o en la modalidad combinada, teniendo en cuenta la situación de cada alumno y el interés superior del menor, con el fin de alcanzar el máximo desarrollo posible de las capacidades del alumno y su inclusión en la sociedad.
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Proeli/es-md/l/2022/02/10/1#art-3