Título TÍTULO V
Art. 86
En vigor desde 22 abr 2021
1. Los mercados mayoristas y minoristas, las grandes superficies, los comercios y pescaderías y, en general, todos los establecimientos que vendan productos de la pesca, del marisqueo y de la acuicultura deberán proporcionar al comprador información suficiente, en las condiciones legalmente establecidas.
2. Asimismo deberán figurar en forma y lugar visible las dimensiones mínimas reglamentarias de las especies expuestas para la venta.
3. Los establecimientos públicos de consumo de pescado y marisco deberán tener a disposición de los consumidores información sobre los aspectos referidos en los apartados anteriores.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cb/l/2021/03/04/1#art-86