Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO II

Art. 111

En vigor desde 1 ene 2022
Se considera infracción muy grave a los efectos de la presente ley: 1. Con carácter general: a) La obtención de un beneficio al que en condiciones normales no hubiese tenido derecho, especialmente en los supuestos de autorización o licencia regulados en la presente Ley, cuando para ello se haya empleado información o documentos falsos. b) El uso o tenencia de documentación o elementos identificativos falsificados para el ejercicio de las actividades reguladas por esta norma. c) La falta de colaboración u obstrucción, por acción u omisión, de las actuaciones de investigación, inspección, vigilancia o control de las Administraciones públicas competentes, en relación con el cumplimiento de las disposiciones de esta ley y sus normas de desarrollo impidiendo su ejercicio. d) El empleo de violencia contra los inspectores en el ejercicio de sus funciones. 2. En lo relativo a actividades extractivas: a) La realización de actividades dirigidas a impedir el derecho al ejercicio de la actividad extractiva de terceros. b) El uso de artes o métodos de arrastre en aguas interiores. c) El uso o tenencia de explosivos, armas, sustancias tóxicas, venenosas, soporíferas o contaminantes durante el ejercicio de la actividad. d) La destrucción o deterioro del entorno marino durante el ejercicio de la actividad extractiva cuando conlleve graves daños para la flora o la fauna. 3. En lo relativo a la acuicultura: a) La instalación de establecimientos de acuicultura sin contar el título habilitante que autorice la actividad. b) La tenencia, utilización, tráfico e inmersión de especies no autorizadas en establecimientos de acuicultura cuando conlleve graves daños para la flora o la fauna. 4. En lo relativo a formación: a) La presentación de documentos o información falsa para la tramitación de títulos o tarjetas de identificación profesional. b) El incumplimiento de las medidas de seguridad o de alguno de los requisitos exigidos para la autorización de las actividades de formación. 5. En lo relativo a actividades de buceo: a) La realización de trabajos subacuáticos profesionales sin la preceptiva autorización administrativa. b) La posesión de un título o tarjeta de identificación profesional falso. Se modifica el apartado 4.b) por el .8 de la Ley 11/2021, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-2180

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eli/es-cb/l/2021/03/04/1#art-111

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