Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 116
En vigor desde 22 abr 2021
1. La competencia para acordar la iniciación del procedimiento sancionador corresponderá a la persona titular de la dirección general con competencia en la materia.
2. Son órganos competentes para resolver los expedientes sancionadores:
a) Para infracciones leves y graves la persona titular de la dirección general competente en materia de pesca marítima, marisqueo y acuicultura.
b) Para las infracciones muy graves la persona titular de la consejería competente en materia de pesca marítima, marisqueo y acuicultura.
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Proeli/es-cb/l/2021/03/04/1#art-116