Título TÍTULO I

Art. 7

En vigor desde 23 feb 2021
Los órganos y entidades del sector público que promuevan iniciativas de simplificación administrativa deberán remitirlas a la Comisión de Simplificación Administrativa para su conocimiento cuando sean sometidas a información pública o audiencia o, en su defecto, antes de su aprobación o aplicación.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ar/l/2021/02/11/1#art-7

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil