Art. 7
Título TÍTULO I

Art. 7

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En vigor desde 23 feb 2021
Los órganos y entidades del sector público que promuevan iniciativas de simplificación administrativa deberán remitirlas a la Comisión de Simplificación Administrativa para su conocimiento cuando sean sometidas a información pública o audiencia o, en su defecto, antes de su aprobación o aplicación.
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