Título TÍTULO II

Art. 12

En vigor desde 23 feb 2021
1. Mediante orden conjunta de la persona titular del departamento competente en materia de función pública y de la persona titular del departamento competente por razón de la materia podrán crearse unidades transitorias de apoyo para las siguientes finalidades: a) La gestión coordinada de procedimientos. b) La gestión masiva y ocasional de procedimientos. 2. La composición, dependencia funcional, vigencia y tareas de estas unidades se determinarán en la orden de creación. 3. La creación de estas unidades no podrá suponer un incremento de gasto de personal. 4. En particular, para su dotación podrá aplicarse el régimen especial de atribución temporal de funciones forzosa establecido en el artículo siguiente.
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eli/es-ar/l/2021/02/11/1#art-12

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