Título TÍTULO II

Art. 10

En vigor desde 23 feb 2021
1. Las Administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Aragón deberán promover el desarrollo de instrumentos de colaboración y coordinación y, cuando así lo acuerden, el ejercicio conjunto de sus facultades de intervención sobre las actividades económicas, tanto de policía como de inspección y sanción, con la finalidad general de impulsar la simplificación administrativa y específica de agilizar el otorgamiento o control de los títulos habilitantes de desarrollo de actividades económicas, la ejecución de proyectos concretos o de sectores económicos específicos o la ágil resolución de cualesquiera procedimientos administrativos. 2. La colaboración y coordinación entre Administraciones públicas podrá articularse a través de convenios, que concretarán, en su caso, los servicios y recursos para realizar la actividad de intervención, inspección o control. 3. Las Administraciones públicas que tienen atribuidas las competencias en materia de cooperación y asistencia a los gobiernos locales pueden adoptar las medidas instrumentales y de fomento necesarias para aplicar la presente ley, entre ellas el ejercicio de las facultades de intervención, inspección y sanción en materia de actividades económicas. 4. La coordinación de la acción administrativa en materias específicas podrá articularse mediante la adopción de protocolos coordinados entre diferentes órganos y organismos del sector público con la finalidad de simplificar y agilizar los procedimientos de su competencia y de facilitar la evaluación permanente de las mejoras de eficacia y eficiencia alcanzadas.
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eli/es-ar/l/2021/02/11/1#art-10

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