Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO PRIMERO›Secc. Sección 1.ª Declaración responsable y comunicación
Art. 15
En vigor desde 27 ago 2022
1. La declaración responsable y la comunicación se aplicarán en cualquier ámbito de competencia autonómica, con la única excepción de los supuestos en los que la normativa de la Unión Europea o del Estado, de aplicación directa o básica, exija declaraciones, autorizaciones o licencias previas. En aplicación de los principios de necesidad y proporcionalidad podrán mantenerse, de forma motivada, autorizaciones o licencias previas mediante ley en los supuestos recogidos en el artículo 17, apartado 1, de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de Garantía de la unidad de mercado.
Téngase en cuenta que esta última actualización del apartado 1, establecida por la disposición final 1.2 de la Ley 2/2022, de 19 de mayo. Ref. BOE-A-2022-9438#df , entra en vigor el 27 de agosto de 2022, según determina su disposición final 4. Redacción anterior: "1. La declaración responsable y la comunicación se aplicarán en cualquier ámbito de competencia autonómica, con la única excepción de los supuestos en los que la normativa de la Unión Europea o del Estado, de aplicación directa o básica, exija declaraciones, autorizaciones o licencias previas. Excepcionalmente, podrán mantenerse autorizaciones o licencias previas mediante norma con rango de ley por razones imperiosas de interés general. La memoria justificativa de la norma con rango de ley deberá concretar expresamente las razones de interés general que justifiquen el régimen de intervención que establezca, especificando los daños para los intereses generales ponderándolos con los legítimos intereses de sus destinatarios."
2. En la declaración responsable constará la manifestación del declarante, bajo su responsabilidad, de que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para obtener el reconocimiento de un derecho o facultad o para su ejercicio, de que dispone de la documentación que así lo acredita, de que la pondrá a disposición de la Administración cuando le sea requerida, y de que se compromete a mantener el cumplimiento de las anteriores obligaciones durante el período de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio. Estas manifestaciones del declarante deberán quedar recogidas de manera expresa, clara y precisa en la correspondiente declaración responsable.
3. El órgano o entidad competente deberá elaborar modelos de declaración responsable y mantenerlos actualizados y publicados, fácilmente accesibles para los interesados, especialmente de forma digital y garantizando su lectura fácil y el lenguaje claro.
4. El órgano o entidad del sector público que promueva el establecimiento del régimen de declaración responsable o comunicación deberá contar, con carácter previo a la implementación del mismo, con servicios de inspección y control con capacidad suficiente para asumir las funciones de comprobación, inspección y sanción en el ámbito de que se trate.
Se modifica el apartado 1, con efectos de 27 de agosto de 2022, por la disposición final 1.2 de la Ley 2/2022, de 19 de mayo. Ref. BOE-A-2022-9438#df
Tus anotaciones
Proeli/es-ar/l/2021/02/11/1#art-15