Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO PRIMERO›Secc. Sección 2.ª Entidades colaboradoras de certificación
Art. 19
En vigor desde 23 feb 2021
1. A los efectos de esta ley, se entenderá por entidad colaboradora de certificación a toda persona jurídica que, debidamente acreditada e inscrita en el registro de entidades colaboradoras de certificación, ejerza funciones de comprobación, informe y certificación en los ámbitos en los que hayan de aplicarse declaración responsable o comunicación como régimen de intervención administrativa o en aquellos otros en que se establezca por norma de rango legal.
2. Las funciones de las entidades colaboradoras de certificación no sustituirán las potestades propias de la administración. En este sentido, tanto la administración local como la autonómica podrán, en cualquier momento, verificar las funciones y actuaciones desarrolladas por aquellos.
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Proeli/es-ar/l/2021/02/11/1#art-19