Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición adicional décima
En vigor desde 1 ene 2023
Reglamentariamente, en el plazo de un año, se determinará el régimen, requisitos y condiciones a las que se someterán las autorizaciones para la instauración de la variedad del bingo electrónico mixto que no resultará compatible, en ningún caso, con la modalidad tradicional.
Se añade por el art. 121 de la Ley 8/2022, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-5482
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/2020/06/11/1#disposicion-adicional-decima