Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 80
En vigor desde 16 jun 2020
De conformidad con el artículo 37 del Texto refundido de tasas fiscales, aprobado por el Decreto 3059/1966, de 1 de diciembre, en las apuestas serán personas responsables solidarias del pago de la tasa los dueños o empresarios de los locales donde se celebren.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/2020/06/11/1#art-80