Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición final primera

En vigor desde 3 feb 2019
1. Los apartados 7 y 8 del artículo 18 de la Ley 5/2010, de 16 de junio, reguladora del Consejo Consultivo de las Illes Balears, quedan modificados de la siguiente manera: «7. Proyectos de disposiciones reglamentarias del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, excepto los siguientes: a) Los de carácter organizativo o sus modificaciones. b) Los proyectos de orden de Consejero que se limiten a desarrollar el contenido de decretos que ya hayan sido objeto de dictamen. c) Las órdenes de Consejero por las que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones. d) Los proyectos reglamentarios en relación con textos consolidados de carácter reglamentario, excepto los armonizados en los términos previstos en el artículo 62.4 de la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears. 8. Proyectos de reglamento ejecutivo que tengan que ser aprobados por los consejos insulares.» 2. El apartado 2 del artículo 24 de la Ley 5/2010, de 16 de junio, reguladora del Consejo Consultivo de las Illes Balears, queda modificado de la siguiente manera: «2. En los supuestos de los números 1, 5, 6, 7 y 8 del artículo 18, y de las letras b), d), e) y f) del artículo 19, el plazo es de treinta días hábiles. En el supuesto de la letra a) del número 12 del artículo 18, el plazo es de dos meses.»
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