Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición adicional novena
En vigor desde 3 feb 2019
Se modifica el apartado 1 del artículo 3 de la Ley 1/1993, de 10 de marzo, del Síndic de Greuges de las Illes Balears, que queda redactado de la siguiente manera:
«1. El Síndic de Greuges tiene el tratamiento de señor o señora y tiene derecho a las retribuciones que fije la ley de presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.»
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Proeli/es-ib/l/2019/01/31/1#disposicion-adicional-novena